Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso y la parte resolutiva de la SCP 0874/2014 de 12 de mayo; por lo que, expresan bajo los siguientes argumen
Fecha: 12-May-2014
3°
3° Debió tomarse en cuenta que el Informe Técnico TCP/ST/UD Inf. 008/2014, de la Unidad de Descolonización dependiente de la Secretaría Técnica del Tribunal Constitucional Plurinacional, refiere la existencia de una profunda animadversión entre los denunciados y José Oscar Bellota Cornejo, de donde se evidencia que no constan las garantías mínimas que asegura el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución Política del Estado, para que este último pueda hacer valer sus derechos.
- I. ANTECENDENTES
- II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DISIDENCIA
- APLICABILIDAD
- II.1. El pluralismo jurídico en un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”
- aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales', a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1°
- 3°