Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso y la parte resolutiva de la SCP 0874/2014 de 12 de mayo; por lo que, expresan bajo los siguientes argumen
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso y la parte resolutiva de la SCP 0874/2014 de 12 de mayo; por lo que, expresan bajo los siguientes argumen

Fecha: 12-May-2014

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, se suscita un aparente conflicto competencial, en virtud a que de un lado está la jurisdicción penal conociendo hechos delictivos presuntamente cometidos por Esteban Ticona Quispe, Sinforiano Apaza Aranda, Gerardo Poma Canqui, Pablo Choquehuanca Chipana, Ruddy Luis Quispe Condori, Luis Hugo Ticona Delgado, Antonio Ninna Mamani y Gerardo Mamani Blanco por los delitos imputados de asociación delictuosa, allanamiento de domicilio, amenazas y lesiones; del otro lado las autoridades indígenas originarias campesinas que plantearon la excepción de incompetencia ante la jurisdicción penal aducen que la jurisdicción indígena originaria campesina es la competente para resolver conflictos acaecidos en su Comunidad.

De un análisis integral de la problemática se pudo evidenciar que José Oscar Bellota Cornejo, fue expulsado de comunidades del sector de Zongo, conforme las normas y procedimientos de la Central Agraria y Campesina del sector Zongo de la provincia Murillo. La DCP 0006/2013, sobre la constitucionalidad de dicha sanción estableció lo siguiente: “En la presente problemática, se evidencia que el 19 de junio de 2010, en magno ampliado extraordinario, las treinta y dos comunidades del sector de Zongo, tomaron la decisión de expulsar y desalojar a José Oscar Bellota Cornejo, decidiéndose además la toma de las minas Mauricio, Ignacio y Alexander del pueblo de Zongo, medida adoptada por el uso indebido de recursos mineralógicos, hídricos, forestales, contaminación de ríos y explotación por más de 30 años de riqueza mineral existente en sus territorios, concretamente en las comunidades Cahua Grande y Cahua Chico (fs. 10 a 15). Asimismo, se evidencia que el 20 de junio de 2010, en la comunidad de Cahua Grande del Cantón Zongo de la provincia Murillo del departamento de La Paz, los comunarios de la comunidad de Cahua Grande y Cahua Chico, con la presencia de sus máximas autoridades: Secretario General de la Central  Agraria de Zongo, Corregidor Cantonal y la Sub Central de Huaylipaya, suscribieron acta de compromiso de manejar de manera conjunta las minas que se encuentran dentro de sus jurisdicciones con la permanencia de los actuales trabajadores de la mina (fs. 14). Finalmente, se evidencia también que el 9 de julio de 2010, la Central Agraria Campesina Sector Zongo de la Provincia Murillo del departamento de La Paz, emitió voto resolutivo de ratificación expulsión y desalojo de José Oscar Bellota Cornejo. Asimismo, se declaró en estado de emergencia por las investigaciones y citaciones efectuadas por el Ministerio Público en contra de los dirigentes sindicales y ratificó el ampliado extraordinario adoptado por las treinta y dos comunidades que componen la Central Agraria Campesina de Zongo (fs. 10 a 11, 15 y vta.).

Con todo lo señalado, se colige que la decisión de expulsión de José José Oscar Bellota Cornejo de Zongo, fue asumida en ejercicio del derecho a su jurisdicción, el cual, de acuerdo a su cosmovisión y valores propios, garantiza el ejercicio igualitario de sus sistemas jurídicos, como una manifestación del pluralismo jurídico proyectado por la Constitución, teniendo en cuenta que en el marco de la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos, estos colectivos establecen su proyecto colectivo de vida, su forma de organización política, social, institucional, económica, sus formas propias de gestión comunal y ejercen sus sistemas jurídicos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones”.

Al respecto independientemente de los evidenciados conflictos de representatividad sobre la cualidad de autoridades de la justicia indígena originaria campesina (fs. 272 a 273 y 275 a 281), presentados ante esta justicia constitucional; cabe precisar, que si bien la Resolución de expulsión de José Oscar Bellota Cornejo del sector de Zongo, fue declarada constitucionalmente aplicable por la Sala Especializada de este Tribunal Constitucional Plurinacional, su ejecución no puede significar un desconocimiento absoluto de derechos fundamentales del mismo, pues bajo ningún criterio una sanción de expulsión implica una condición de pérdida de ciudadanía o dignidad humana.

Los supuestos actos delictivos investigados ante la justicia penal son robo, allanamiento, amenazas y otros, denunciados por José Oscar Bellota Cornejo contra los comunarios del sector Zongo, al respecto, es indiscutible que al determinar en dichas comunidades la expulsión y declaratoria de persona no grata del mencionado denunciante, no es permisible admitir que estas autoridades lo puedan juzgar de manera equitativa e imparcial, aspecto claramente evidenciable a través del Informe Técnico TCP/ST/UD Inf. 008/2014, de la Unidad de Descolonización dependiente de la Secretaría Técnica del Tribunal Constitucional Plurinacional; pues al ser declarado persona no grata es un individuo al cual la comunidad le niega absolutamente un vínculo de pertenencia con la referida entidad comunal, por ende mal puede pretenderse que sea en el seno de ésta, en la que se haga un juzgamiento imparcial de los presuntos actos delictivos en su contra (robo de mineral, avasallamiento de la mina, amenazas, lesiones). Por los argumentos esgrimidos, queda en evidencia que independientemente de que la sanción de expulsión de la indicada comunidad haya sido declarada constitucionalmente aplicable, no es viable admitir que en ejecución de ésta, exista una habilitación material para infringir daños u otros actos contrarios a bienes jurídicos estatalmente protegidos de personas a las que se les negó cualquier posibilidad de pertenencia en el seno una comunidad.

De ello se tiene entonces, que no concurre el ámbito de competencia personal de la justicia indígena originaria campesina, para conocer sobre delitos presuntamente cometidos contra una persona que fue declarada no grata o sobre la cual se haya determinado su expulsión de una comunidad indígena originaria campesina pues dichos supuestos actos delictivos no se hallan en estricta vinculación con la ejecución misma del fallo emitido de acuerdo a los propios usos y costumbres de la justicia indígena; en el caso que nos ocupa desde ninguna perspectiva se puede afirmar que los actos violentos presuntamente cometidos contra José Oscar Bellota Cornejo (robo, agresiones, lesiones) puedan ser actos de ejecución de alguna resolución de la jurisdicción indígena originaria campesina.