SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2014
Fecha: 08-May-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución de 20 de mayo, cursante de fs. 464 a 466 vta., denegó la tutela solicitada; según la siguiente fundamentación: a) Bajo el principio de trascendencia de la nulidad, ésta sólo prospera por contenidos materiales y no meras formalidades, esto significa que el perjudicado debe demostrar que la nulidad requerida se justifica para subsanar el derecho a la defensa. Bajo esa premisa, no se ha demostrado la utilidad de la nulidad solicitada; b) El Auto de Vista dictado por las autoridades demandadas se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior, conforme al art. 236 del CPC; c) La presente acción sólo intenta retrotraer el procedimiento para hacer valer una excepción de prescripción que había sido opuesta dentro el proceso coactivo “por lo que no se encuentra que no son evidentes los presupuestos mencionados por la hoy accionante, toda vez que no ha acreditado fehacientemente qué defensas se le privaron de oponer con la presenta nulidad de la citación y emplazamiento con la demanda y sentencia coactiva” (sic); d) “la accionante no puede venir a solicitar (en una acción de amparo), por un tercero a que se le realice una correcta valoración del recurso imprimiendo el trámite del art. 236”, puesto dicha petición corresponde a la parte que interpone la apelación, por lo que los accionantes debieron exponer la falta de valoración de la prueba en la contestación al recurso de apelación y no pretender ejercer ese tipo defensa mediante acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- Bajo el marco conceptual señalado y en consonancia con los tratados internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, a través de la jurisprudencia constitucional, se estableció los elementos que componen al debido proceso, en ese sentido se determinó que aquellos son
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- III.2. Análisis del caso concreto