SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2014

Fecha: 08-May-2014

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución de 20 de mayo, cursante de fs. 464 a 466 vta., denegó la tutela solicitada; según la siguiente fundamentación: a) Bajo el principio de trascendencia de la nulidad, ésta sólo prospera por contenidos materiales y no meras formalidades, esto significa que el perjudicado debe demostrar que la nulidad requerida se justifica para subsanar el derecho a la defensa. Bajo esa premisa, no se ha demostrado la utilidad de la nulidad solicitada; b) El Auto de Vista dictado por las autoridades demandadas se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior, conforme al art. 236 del CPC; c) La presente acción sólo intenta retrotraer el procedimiento para hacer valer una excepción de prescripción que había sido opuesta dentro el proceso coactivo “por lo que no se encuentra que no son evidentes los presupuestos mencionados por la hoy accionante, toda vez que no ha acreditado fehacientemente qué defensas se le privaron de oponer con la presenta nulidad de la citación y emplazamiento con la demanda y sentencia coactiva” (sic); d) “la accionante no puede venir a solicitar (en una acción de amparo), por un tercero a que se le realice una correcta valoración del recurso imprimiendo el trámite del art. 236”, puesto dicha petición corresponde a la parte que interpone la apelación, por lo que los accionantes debieron exponer la falta de valoración de la prueba en la contestación al recurso de apelación y no pretender ejercer ese tipo defensa mediante acción de amparo constitucional.