SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2014

Fecha: 08-May-2014

II.2.

II.2.  Por Auto interlocutorio de 9 de agosto de 2010, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, anuló la notificación con la Sentencia, con los siguientes fundamentos: a) Del documento base de la demanda, Instrumento 222/98, en su Cláusula Décima Primera y Décima Segunda, se evidencia que el domicilio de lo coactivados es el inmueble otorgado en garantía hipotecaria ubicado en la “zona Norte, UV, Neo. 77-78 (actualmente U.V.E.T28]), manzana Nro. 2, lote Nro. 13” (sic); b) Posteriormente, los coactivados rompen su vínculo matrimonial y constituyen domicilio diverso, la demandada en la ciudad de La Paz, “Zona Pura Pura, Av. Vásquez No. 276 Edif. Beita piso 6, Dpto. 6-A, Nueva Jerusalem, Calle Santa Gema No. 32, domicilio real desde 2003, conforme se evidencia por la prueba documental de fs. 163 a 237, de fs. 204 a 316, y de fs 252 a fs. 273, la misma que se aprecia al tenor de lo establecido por el art. 1296 del Código Civil, concordante con el art. 1320 del mismo cuerpo de leyes” (sic); c) Se ha citado a los demandados en un domicilio equivocado, “Av. Prolongación Beni o Cardenal Cushing calle s/n, entre 7mo. Y 8vo. Anillo, lugar donde viven otras personas ajenas al proceso, como informe la Secretaría del Juzgado a fs. 297 y vta.”, hecho corroborado con inspección ocular y prueba testifical.