SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2014
Fecha: 08-May-2014
II.2.
II.2. Por Auto interlocutorio de 9 de agosto de 2010, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, anuló la notificación con la Sentencia, con los siguientes fundamentos: a) Del documento base de la demanda, Instrumento 222/98, en su Cláusula Décima Primera y Décima Segunda, se evidencia que el domicilio de lo coactivados es el inmueble otorgado en garantía hipotecaria ubicado en la “zona Norte, UV, Neo. 77-78 (actualmente U.V.E.T28]), manzana Nro. 2, lote Nro. 13” (sic); b) Posteriormente, los coactivados rompen su vínculo matrimonial y constituyen domicilio diverso, la demandada en la ciudad de La Paz, “Zona Pura Pura, Av. Vásquez No. 276 Edif. Beita piso 6, Dpto. 6-A, Nueva Jerusalem, Calle Santa Gema No. 32, domicilio real desde 2003, conforme se evidencia por la prueba documental de fs. 163 a 237, de fs. 204 a 316, y de fs 252 a fs. 273, la misma que se aprecia al tenor de lo establecido por el art. 1296 del Código Civil, concordante con el art. 1320 del mismo cuerpo de leyes” (sic); c) Se ha citado a los demandados en un domicilio equivocado, “Av. Prolongación Beni o Cardenal Cushing calle s/n, entre 7mo. Y 8vo. Anillo, lugar donde viven otras personas ajenas al proceso, como informe la Secretaría del Juzgado a fs. 297 y vta.”, hecho corroborado con inspección ocular y prueba testifical.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- Bajo el marco conceptual señalado y en consonancia con los tratados internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, a través de la jurisprudencia constitucional, se estableció los elementos que componen al debido proceso, en ese sentido se determinó que aquellos son
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- III.2. Análisis del caso concreto