SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2014
Fecha: 08-May-2014
III.3.
III.3. La Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 24 de octubre de 2011, revocó el Auto de 9 de agosto de 2009, y en definitiva declaró improbado el incidente de nulidad planteado por los accionantes; con las siguientes consideraciones: i) El Juez a quo procedió incorrectamente al anular obrados y disponer nuevamente la citación con la sentencia; ii) “…al margen de cualquier argumento en sentido de que existe un informe de la Secretaria del Juzgado de que el inmueble se encuentra habitado por otras personas o de certificaciones actuales de que los incidentistas tienen otros domicilios, no es menos cierto que conforme a la diligencia de fs. 61 se tiene que la citación con la demanda y sentencia fue practicada de manera personal, habiendo los coactivados rehusado firmar en presencia de testigo, debidamente identificado; consiguientemente al haberse anulado obrados bajo otros argumentos vulnera los derechos de la institución demandante, al extremo de que se plantee la prescripción de cómo en efecto ha sucedido, máxime si la sentencia se encuentra ejecutoriada y cualquier reclamo a la fecha resulta extemporáneo, ya que la no presencia de los demandados en el proceso es atribuible a su dejadez y negligencia pues como se tiene constatado la citación fue practicada en forma persona. Por otro lado, de manera incongruente se dispone la nulidad de la citación y se ordena se la practique en el mismo domicilio” (sic) (fs. 365 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones
- Bajo el marco conceptual señalado y en consonancia con los tratados internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, a través de la jurisprudencia constitucional, se estableció los elementos que componen al debido proceso, en ese sentido se determinó que aquellos son
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- III.2. Análisis del caso concreto