SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2014

Fecha: 08-May-2014

III.3.

III.3. La Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 24 de octubre de 2011, revocó el Auto de 9 de agosto de 2009, y en definitiva declaró improbado el incidente de nulidad planteado por los accionantes; con las siguientes consideraciones: i) El Juez a quo procedió incorrectamente al anular obrados y disponer nuevamente la citación con la sentencia; ii) “…al margen de cualquier argumento en sentido de que existe un informe de la Secretaria del Juzgado de que el inmueble se encuentra habitado por otras personas o de certificaciones actuales de que los incidentistas tienen otros domicilios, no es menos cierto que conforme a la diligencia de fs. 61 se tiene que la citación con la demanda y sentencia fue practicada de manera personal, habiendo los coactivados rehusado firmar en presencia de testigo, debidamente identificado; consiguientemente al haberse anulado obrados bajo otros argumentos vulnera los derechos de la institución demandante, al extremo de que se plantee la prescripción de cómo en efecto ha sucedido, máxime si la sentencia se encuentra ejecutoriada y cualquier reclamo a la fecha resulta extemporáneo, ya que la no presencia de los demandados en el proceso es atribuible a su dejadez y negligencia pues como se tiene constatado la citación fue practicada en forma persona. Por otro lado, de manera incongruente se dispone la nulidad de la citación y se ordena se la practique en el mismo domicilio” (sic) (fs. 365 y vta.).