SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2014

Fecha: 08-May-2014

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 175 de 17 de septiembre de 2013, cursante de fs. 35 vta. a 37 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo se notifique a Dionelda Castedo, para que en el plazo de veinticuatro horas restituya el derecho al agua; en caso de negativa, remitirse antecedentes al Ministerio Público; con los siguientes fundamentos: a) El principio de subsidiariedad está superado en la presente acción de defensa, dado el principio de inmediatez por la acción de hecho demostrada; b) La accionante, al no tener el derecho a recibir el agua, elemento vital, considerado como derecho humano establecido en los arts. 16 al 20 de la CPE, concordante con la jurisprudencia constitucional, que señala que el agua no puede ser negada, ni cortado su suministro, siendo los actos vulneratorios de este derecho protegidos a través de esta acción tutelar; c) Se evidencia que la Administradora ahora demandada, cometió un exceso, habida cuenta que la jurisprudencia constitucional, entendió que no se puede suprimir los derechos al agua y a la energía eléctrica por decisión unilateral o mano propia;  d) Al evidenciarse medidas de hecho ejecutadas por la demandada, posibilita la formulación de la presente acción de amparo constitucional, a efectos de restaurar la tutela solicitada, dado que a la accionante, se le está privando este elemento vital, no solo para la salud sino para la vida; y, e) Otro derecho vulnerado que se observa, es el de petición que tiene todo ciudadano y que la ahora demandada, no ha cumplido al no haber dado respuesta pronta y oportuna a las solicitudes realizadas por la accionante.