SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2014
Fecha: 08-May-2014
III.1. El agua como derecho fundamentalísimo
El agua es un derecho considerado fundamentalísimo -doblemente fundamental- como se precisa en el art. 373 de la CPE, que señala: “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad”. Asimismo, el derecho al acceso al agua y al alcantarillado constituyen derechos humanos como prevé el art. 20.III de la misma Ley Fundamental, concordante con lo que dispone el art. 16.I de la misma, que señala: “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación”.
Con ese referente la SCP 0035/2014 de 3 de enero, señaló que, el agua, es un derecho humano, vital para la persona, la familia y la comunidad; y que es congruente con la concepción quechua que erige: “yaku kajtin kausay tiyan”, (si hay agua fluye la vida); y esta a su vez, se interrelaciona directamente con un valor mayor, como es la vida.
La misma Sentencia Constitucional Plurinacional, citando a la SC 0156/2010-R de 17 de mayo, indicó que, la Corte Constitucional de Colombia, a través de la Sentencia T-270/07 señaló que, el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. Infiriendo, se tiene que, el agua como derecho humano es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos.
El derecho humano al agua, es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico; por lo mismo, el abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo doméstico y las necesidades de higiene personal.
Laya citada SCP 0035/2014, refiriendo a la SCP 1632/2013 de 4 de octubre, señaló que: “…el ejercicio del derecho al agua, involucra el cumplimiento de una serie de principios, en virtud a los cuales, tanto el Estado como los particulares tienen la obligación de asegurar su ejercicio a todos los seres humanos, no pudiendo ser suprimido, salvo en determinadas situaciones y según garantías procesales estrictas, por ello goza de protección universal en virtud al derecho internacional…”
El agua como un derecho vital está ligado directamente con otros derechos humanos, entre ellos, la vida, la salud, la alimentación, y la dignidad, entre otros; precisamente por esas razones, lo relacionan directamente con la soberanía del pueblo, porque se trata de un elemento vital para la subsistencia humana; por lo que se exige además el cumplimiento de los principios establecidos en el art. 20.II de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El agua como derecho fundamentalísimo
- III.2. Protección directa e inmediata a través de la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- III.3. El vivir bien
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR