SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2014
Fecha: 08-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria del departamento C-2 del edificio “Ocoró”, ubicado en la av. Suárez Arana 176. Desde comienzos del “presente” año, viene soportando daños como ser goteras, grietas, fisuras y rajaduras en el techo y en las paredes, por fuga de agua del sistema de instalaciones provenientes del área común del condominio, que escapan de su control, siendo Dionelda Castedo, la única responsable como administradora del edificio; a quien acudió en abril del 2013, exponiéndole la grave situación, para que dé y viabilice un arreglo. Asimismo, mediante notas de 2 y 20 de agosto de 2013, y al no haber obtenido ninguna respuesta a su reclamo, volvió a exigir a la mencionada Administradora una solución rápida e inmediata.
Como no fue escuchada a sus reiterados reclamos, optó por no pagar las expensas comunes, hasta que se le arreglen las goteras y fugas de agua que ocasionan peligrosos perjuicios en la estructura de su departamento; ante este hecho, de manera arbitraria, abusiva y en su ausencia, dicha Administradora procedió al corte del suministro de agua, colocando en el medidor un candado, pese a que tiene las cuentas de pago del agua potable al día y sin deudas, ya que este servicio se separa del otro.
Ante esta medida de hecho ilegal e justicia por mano propia, se presentó ante la Administradora, para que se le restituya el servicio de agua; solicitud que generó que ésta, toque todas las puertas de los demás copropietarios, vociferando ofensas, difamaciones e injurias en su contra, mellando su dignidad; con todo, hasta la fecha se encuentra soportando la arbitrariedad de la ahora demandada, quien le privó del servicio de agua.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El agua como derecho fundamentalísimo
- III.2. Protección directa e inmediata a través de la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- III.3. El vivir bien
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR