SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2014
Fecha: 08-May-2014
a)
Solicita se conceda la tutela que impetra, requiriendo se disponga: a) Se deje sin efecto la RA 0188/2013 de 20 de agosto, dictada por el Consejo Nacional de Policías; b) Se determine su inmediata reincorporación a la ANAPOL; y, c) Su nivelación académica con sus compañeros cadetes de tercer año, segundo semestre.
El accionante considera vulnerados sus derechos a la educación, dignidad, petición y al debido proceso en su vertiente de motivación de las resoluciones, por cuanto en su condición de Cadete de la ANAPOL el 6 de mayo de 2013, la Junta Médica del Hospital Policial de la ANAPOL, determinó que padecía de alteraciones de personalidad, opinión basada en supuestos hechos ocurridos en las gestiones 2010 y 2011, dando lugar a la emisión de la RA 0188/2013, mediante al cual el Consejo de la ANAPOL, dispuso su retiro de la Academia, por lo cual sus padres presentaron memorial observando que dicha decisión no se halla basada en ningún estudio médico psiquiátrico practicado en el 2013, así como también requirieron aclaración, complementación y enmienda de la citada Resolución Administrativa entendiendo que: a) Carece de adecuada fundamentación en relación a la inexistencia de exámenes médicos actualizados; b) La referida Resolución no consideró que dentro de las causales de retiro de la ANAPOL no se encuentra el diagnóstico de trastorno de personalidad, por tanto la decisión asumida no se adecua a lo establecido en el art. 9, inc. c) del Reglamento Estudiantil de la entidad académica policial; y, c) No se tomó en cuenta su récord académico correspondiente al primer semestre académico de 2013, denunciando también que simultáneamente comenzaron actos de presión contra su persona como ser sanciones sin justificación y tres procesos disciplinarios.