SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2014

Fecha: 08-May-2014

concedió en parte

La Sala Social, Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 31/2013 de 28 de octubre, cursante de fs. 375 a 376 vta., concedió en parte la tutela solicitada por el accionante, disponiendo: La modificación de la parte resolutiva de la RA 0188/2013, en cuanto al plazo para la evaluación psicológica de Ángel Mauricio Uría Lucero, mismo que no podrá exceder de treinta días computables a partir de la fecha, debiendo convocarse además de los miembros de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar de la Policía Boliviana a un representante del Colegio Médico y otro del Hospital de Clínicas ambos de la especialidad atinente al caso a efectos de conformar la Junta Médica, fue pronunciada en base a los siguientes fundamentos: i) La fase administrativa de impugnación quedó agotada por cuanto la RA 0188/2013 de 20 de agosto, no puede ser impugnada según lo establecido por el art. 30 del Reglamento de Organización de Funciones de la Academia Nacional de Policías; ii) El Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial (SEP) en su art. 24 establece las causales de retiro de la ANAPOL, sea por voluntad propia o debido a enfermedades o lesiones; por su parte el art. 25 enumera las condiciones de reingreso en cuyo caso el retiro no podrá ser mayor a un año; iii) El retiro de la ANAPOL no puede ser indefinido ni menos recurrente, más aún si el demandante demostró suficiencia académica; y, iv) La citada RA 0188/2013, no señala el número de días de incapacidad del ahora demandante, respecto a las actividades físicas y académicas.