SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2014
Fecha: 08-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2009 ingresó a la ANAPOL, después de haber vencido rigurosas pruebas entre las que se encontraban las de aptitud psicológica, llegando a vencer el primer, segundo y parcialmente el tercer año de estudios académicos, con promedios por encima del resto de los cadetes, destacándose entre los primeros lugares de calificaciones, sin embargo el 6 de mayo de 2013 la Junta Médica del Hospital Policial determinó que padecía de alteraciones de personalidad, opinión basada en supuestos hechos ocurridos en las gestiones 2010 y 2011.
Denuncia que, el 20 de agosto de 2013, el Consejo de la ANAPOL, emitió la Resolución Administrativa (RA) 0188/2013, disponiendo su retiro de la entidad académica en base al Informe de 15 de mayo de igual año, por lo cual el 3 de septiembre del citado año sus padres presentaron un memorial en el que observaron que su persona en la gestión 2013 no fue sometido a ningún estudio médico psiquiátrico, por lo cual con carácter previo a asumir cualquier decisión de baja u otra análoga, se considere el practicar nuevos estudios médicos. El referido memorial hasta el momento de interposición de la presente acción de amparo constitucional no fue respondido.
Finalmente manifiesta que, dentro de las causales de retiro de la ANAPOL no se encuentra el diagnóstico de trastorno de personalidad, por tanto la decisión asumida por el Consejo de la ANAPOL no se adecua a lo establecido en el art. 9, inc. c) del Reglamento Estudiantil de la entidad académica policial.