SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2014

Fecha: 08-May-2014

II.3.

II.3.       El Consejo de la ANAPOL, pronunció la RA 0188/2013, por la cual resolvió: “El retiro de la Academia Nacional de Policía del Caballero Cadete C.C. Ángel Mauricio Uría Lucero, del Tercer año de este Instituto de Formación Profesional en aplicación del Reglamento Estudiantil en su art. 9, inc. c) que establece: Podrán ser retirados las Damas y Caballeros cadetes o alumno (a) de pregrado, por enfermedad o lesiones que le impidan cumplir actividades físicas y académicas por más de treinta días calendario, previo informe de la junta médica policial (…) En caso de su reincorporación, el C.C. Ángel Mauricio Uría Lucero, deberá presentar como requisito SINE QUANUN la Certificación de la Junta Médica de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Boliviana , asimismo, la presentación de documentos actualizados de requisitos de ingreso a la ANAPOL” (fs. 1 a 4), decisión que fue asumida en base al Informe de la Junta Médica cursante de fs. 9 a 10.