SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2014

Fecha: 12-May-2014

1)

En uso de su derecho a la réplica, la parte accionante indicó que: 1) Si las cinco personas que se encuentran en audiencias están ahí es porque viven en los predios de la accionante y conocían de la celebración de la presente audiencia, vale decir, que de manera tácita aceptan su legitimación pasiva dentro de la presente acción; 2) La parte accionada hace referencia a los requisitos para que se otorgue la tutela ante medidas de hecho haciendo referencia a la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, que fue citada en el memorial de interposición de la acción; empero, los requisitos señalados son de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, queriendo hacer incurrir en error; 3) Si bien es cierto que la denuncia ante la FELCC fuepresentada por Elsa Cuellar Camacho, pero conforme al poder 995/13 de 25 de julio de 2013, se tiene que ésta es apoderada de la accionante; 4) Existe un informe policial de la denuncia realizada, está la declaración y las fotografías que demuestran el avasallamiento y los actos de violencia; y, 5) La denuncia realizada fue aceptada por la Fiscal de Materia, quién ordenó la realización de los actos investigativos, por lo que si el funcionario policial obró de manera equivocada se analizará en el proceso penal.

De lo manifestado, se tiene que la tutela que se brinda por la acción de amparo constitucional ante la comisión de medidas o vías de hecho, en miras a garantizar la vigencia del Estado de Derecho y de garantizar a las personas la solución de sus controversias a través de canales institucionales, se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria, pues si la justicia constitucional asume la postura de prescindir de los principios que rigen a la acción de amparo constitucional es exclusivamente por que existe una lesión de derechos fundamentales en proceso de consumación, y por ende de no activar el mecanismo de una tutela extraordinaria la lesión de los derechos fundamentales será sistemática y no cesará o creará un daño de naturaleza irreparable. Pues la protección que otorga la justicia constitucional siempre debe ponderar dos elementos: 1) Su efectividad dentro del ordenamiento jurídico; y, 2) La estricta relación entre inmediatez y protección de derechos fundamentales.

De ahí que la tutela excepcional provisoria y transitoria en situaciones de hecho se justifica en que el ordenamiento jurídico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección inmediata del derecho; es decir, la protección transitoria sólo puede ser brindada a través de la justicia constitucional, pues la misma representa un mecanismo de transición de una situación de hecho a una de derecho. Así analizadas las problemáticas identificadas como recurrentes en la protección a través de la tutela por vías de hecho (avasallamientos, cortes de servicios, desalojos), se tiene que la definición de derechos y