SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2014

Fecha: 12-May-2014

“improcedencia”

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 189 de 16 de octubre de 2013, cursante de fs. 171 a 175, por la que declaróla“improcedencia” del amparo solicitado; en base a los siguientes fundamentos: a) De los medios de prueba aportados no se evidencia que los demandados hubieran interrumpido violentamente en la propiedad de la accionante, el 15 de julio de 2013, para hacerse posesión, de manera ilegal y arbitraria,sobre la propiedad de la accionante; es decir, no se cumplió con la carga de la prueba; b) Por la documental presentada por los demandados se demuestra que existen casas de ladrillos, pagos por servicio de agua y luz de gestiones de 2010, del 2012 y de marzo de 2013, por lo que las vías de hecho no fueron realizadas hace tres meses como refiere el accionante, por lo cual no se cumple con el requisito del art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c)En el muestrario fotográfico, si bien se ve una barda derribada y casa precarias, no se divisa gente asentada en el lugar; y, d) Los demandados “Gabriel Guardia Monasterio, Diego Armando Tribeño, Juan Mena, Yordi Fernández Maturano y Jorge Menacho Falcon”, acreditaron que sólo tiene facturas por el mes de abril de 2013, es cierto, que a septiembre no transcurrieron tres meses; empero, si consideramos el trámite para la instalación de esos servicios básicos la ocupación de esos terrenos es de data anterior al mes de abril, por lo que no se cumplió con el principio de inmediatez, puesto que se presentó la acción de manera extemporánea.