SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2014

Fecha: 12-May-2014

ii)

los predios; ii) Existen contradicciones en la demanda de acción de amparo constitucional, y es que por un lado,en la fecha que se indica en la denuncia, el avasallamiento hubiere ocurrido el “25 de julio”, pero en la demanda del amparo se consigna como el “15 de julio”; iii) Las fotografías presentadas no indican quien, donde y cuando fueron tomadas y tampoco existe autoridad policial alguna que de fe de las mismas; iv) Al presente, el proceso penal ya se encuentra bajo control del “Juez Noveno de Instrucción en lo Penal”, por lo que la presente acción debe ser denegada al haberse activado una doble vía sobre el mismo problema jurídico; y, v) No existe prueba alguna que demuestre que el funcionario policial haya actuado por orden de un representante del Ministerio Público y tampoco existe requerimiento fiscal alguno, por lo que se incumplió el art. 293 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Con el derecho a la dúplica, el abogado de los demandados entregó en audiencia planos de ubicación y uso de suelo, además de facturas de pago del servicio de luz y agua, indicando que el presente asunto de avasallamiento es “añejo”, antiguo, demostrándose que el plazo de los seis meses para la presentación del amparo constitucional ya pasó; asimismo, y en nombre de sus defendidos “confesó” que efectivamente se encuentran asentados en los predios de la accionante, estando estos terrenos en disputa.