Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2014
Fecha: 12-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de cesación a la detención preventiva de 16 de septiembre de 2013, el Juez Segundo de Instrucción Cautelar de la Capital, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, en apelación de esta Resolución, los Vocales -ahora demandados- revocaron las mismas sin fundamento legal que sustente tal determinación, “a pesar de que se estuvo cumpliendo a cabalidad con las medidas impuestas y cumpliéndose con la finalidad del proceso penal”; por lo que las mencionadas autoridades demandadas no expusieron las razones para revocar la cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre algunos aspectos esenciales de la detención preventiva
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR