SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2014
Fecha: 12-May-2014
III.4. Análisis del caso concreto
La problemática planteada en la presente acción de libertad, el accionante denuncia que las autoridades demandadas revocaron la Resolución que dispuso la cesación de su detención preventiva, sin expresar de forma expresa y clara los motivos por los cuáles persisten los supuestos por los cuales se impuso la medida cautelar.
En efecto, las autoridades demandadas emitieron una Resolución, en grado de apelación, que revoca la cesación de detención preventiva, sin expresar un análisis integral de los elementos jurídicos vigentes que permiten disponer, o en su caso, continuar con la medida cautelar de detención preventiva. Esto se evidencia del estudio de la mencionada Resolución, cuando se identifica que sólo se alude a que la Jueza a quo no hizo mención a determinadas certificaciones emitidas por los Juzgados Cuarto y Octavo de Instrucción, sin siquiera mencionar su contenido ni el modo en que estas certificaciones acreditarían que no es posible levantar la detención preventiva, y que más bien demuestren que los elementos que motivaron la imposición de la medida cautelar persisten.
Asimismo, deslegitima el Informe emitido por el oficial asignado al caso sin expresar las razones por las cuales su contenido no debe ser tomado en cuenta para evaluar la cesación a la detención preventiva; y más bien, se alude que dicho Informe es inválido puesto que el estado de detención preventiva es suficiente para constatar que es imposible influenciar en los testigos del proceso.
De lo expuesto, es posible evidenciar que las autoridades demandas no expusieron motivos concretos que permitan identificar que efectivamente corresponde mantener la detención preventiva. Esto significa que las autoridades no pueden reducir su actuación únicamente a desvirtuar de manera distendida la cesación a la detención preventiva que la Jueza a quo otorgó de manera fundamentada, a través de la Resolución de 16 de septiembre de 2013. Además de desvirtuar lo expuesto por el a quo, es necesario que verifique y determine la permanente y persistente concurrencia de los requisitos del art. 233 del CPP; para lo cual debe contrastar la solicitud de cesación, la respuesta del Ministerio Público y la decisión del Juez, determinando a la vez la continuidad de concurrencia de los supuestos previstos en los arts. 234 y 235 del citado Código.
Toda vez, que sobre las autoridades judiciales recae la obligación constitucional de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca claramente la concurrencia de los requisitos de validez para determinar, o en este caso mantener, la detención preventiva. Para ello se debe asumir que es una imposición constitucional, que los jueces tengan en cuenta que el proceso penal, y específicamente, la imposición de detención preventiva, se guían por normas que determinan que la libertad de la persona es un bien jurídico relevante en su desarrollo y que sólo ante situaciones extremas debe imponer una limitación a este derecho constitucional; para lo cual corresponde que los jueces ofrezcan una actuación acorde a la ley y de ningún modo se permita observar que las resoluciones que restrinjan el derecho a la libertad, no cuentan con la fundamentación legal que corresponde ante la vigencia de los derechos constitucionales.
Por lo tanto, las autoridades demandadas deberán incluir en su análisis los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y detallar los motivos para evaluar la solicitud de cesación a la detención preventiva; explicando prolijamente los hechos y derechos involucrados en el análisis del caso en concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre algunos aspectos esenciales de la detención preventiva
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR