SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2014
Fecha: 12-May-2014
II.1.
II.1. Dentro la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada por el imputado Cristian Alejandro Touchard Chávez -ahora accionante- la Jueza Segunda de Instrucción cautelar en lo Penal de Santa Cruz, por Resolución de 16 de septiembre de 2013, de conformidad al art. 240 del CPP, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas consistentes en detención domiciliaria de horas 19:00 a 7:00, bajo vigilancia periódica, presentación al Ministerio Público cada quince días, arraigo, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y de acercarse a la víctima y fianza real de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) entre sus argumentos, destaca que los supuestos del art. 233 de la norma citada deben ser valorados a la luz de los arts. 7 del referido Código y 116 de la CPE; por lo que consideró que el imputado cuenta con el interés de conciliar con la víctima y ofreció disculpas públicas, lo cual, según su criterio, le permitió desvirtuar la aplicación de los arts. 233.2, 234.5 y 235.2 del CPP; evaluó además que no existe el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP; toda vez, que los testigos son funcionarios de la policía y menos podrá influir contra la víctima que ejerce el cargo de coronel de la policía. (fs. 133 a 140).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre algunos aspectos esenciales de la detención preventiva
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR