SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2014
Fecha: 12-May-2014
II.2.
II.2. En apelación, los Vocales demandados, mediante Auto de Vista de 18 de octubre de 2013, revocó la Resolución que dispuso la cesación a la detención preventiva, ordenándose nuevamente la detención preventiva del imputado, con el fundamento que la a quo “no dio cumplimiento a lo establecido por el Art. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal”; no evaluó las certificaciones presentadas por la víctima, emitidas por el Secretario del Juzgado Octavo de Instrucción y Cuarto de su similar; otorgó un “valor absolutamente subjetivo a la certificación emitida por el policía asignado al caso”, puesto que este último no se encuentra facultado para establecer si el imputado influyó negativamente en el proceso; haciéndose aplicable por tanto el art. 235.2 del CPP. Asimismo, no realizó una correcta valoración respecto al supuesto del art. 234.5 del CPP, si bien es cierto que se produce conciliación entre las partes, ni tuvo presente que la vía de la conciliación sólo es para los delitos de acción privada (fs. 192 a 197).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre algunos aspectos esenciales de la detención preventiva
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR