Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2014
Fecha: 12-May-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los Vocales demandados, mediante informe escrito, cursante en fs. 198 y vta., expusieron que la Jueza a quo no hizo una correcta valoración del art. 234.5 del CPP; pues “si bien es cierto que la conciliación es un mecanismo para la solución en un delito, no de acción pública no son viables (…) no hizo una labor adecuada a tiempo de dar por enervado el art. 234.5 y 235.2 del CPP” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre algunos aspectos esenciales de la detención preventiva
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR