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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2014

    Fecha: 12-May-2014

    I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

    Los Vocales demandados, mediante informe escrito, cursante en fs. 198 y vta., expusieron que la Jueza a quo no hizo una correcta valoración del art. 234.5 del CPP; pues “si bien es cierto que la conciliación es un mecanismo para la solución en un delito, no de acción pública no son viables (…) no hizo una labor adecuada a tiempo de dar por enervado el art. 234.5 y 235.2 del CPP” (sic).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2. Sobre algunos aspectos esenciales de la detención preventiva
    • III.3.
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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