SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2014
Fecha: 15-May-2014
denegó
La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en su calidad de Tribunal de garantías, emitió la Resolución 19/2013 de 6 de noviembre, cursante de fs. 98 vta. a 106, por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Dentro del trámite ordinario, las partes tuvieron la oportunidad de asumir defensa, ofrecer y producir sus pruebas e hicieron uso de todos los recursos que la ley les otorga; ii) No corresponde la valoración legal de la prueba ni los fundamentos expresados en la decisión judicial, “excepto si se evidencia lesión a un derecho fundamental, es decir, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto, lo que no ocurre en el presente caso” (sic.); iii) El recurso de casación no invocó el art. 253 inc.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC) “si el tribunal de casación hubiere omitido pronunciarse sobre este caso este tribunal hubiere ingresado a analizar el fondo en este caso…” (sic.); y, iv) La jurisprudencia ha asumido una posición muy clara de autorestricción respecto a la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria, señalando que esta última es privativa de los jueces y tribunales de jurisdicción ordinaria; “a criterio de este tribunal no se puede ingresar a valorar la prueba ni realizar una interpretación de la legalidad ordinaria porque eso es labor de los jueces y tribunales ordinarios” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios ético-morales de la sociedad plural
- a partir de la cosmovisión, prácticas y contenidos históricos, lingüísticos, filosóficos emergentes de una visión descolonizadora
- jueces
- En este sentido, los jueces están llamados, aplicar las normas contenidas en la legislación acorde con una nueva praxis constitucional. En este sentido, su interpretación de la legalidad ordinaria, debe estar armonizada con la Constitución Política de Estado, debiendo aplicar ambas de forma complementaría, sirviéndose para ello de los mecanismos interpretativos (histórico, teleológico, sistemático, gramatical, etc.) añadiendo a estas formas de interpretación, la interpretación plural, que es interpretación descolonizadora de acuerdo con los nuevos principios ético morales de la sociedad plural, y desmantelando progresivamente las prácticas formalistas y positivistas contrarias a la voluntad constituyente.
- III.3.Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4.
- , la interpretación constitucionalmente válida
- En este sentido, es parte de la vulneración del debido proceso de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada precedentemente, cuando la interpretación de la legalidad ordinaria es errónea e incoherente con los postulados constitucionales señalados, que no utilizo los variados mecanismos para interpretar adecuadamente la Ley, en casos donde la hermenéutica literal y dogmática no es suficiente.
- implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada
- anulabilidad con relación a la nulidad de contratos.
- consentimiento como causal de nulidad y anulabilidad
- consiguientemente podemos concluir que la falsedad de un acto no habilita su invalidación por vía de anulabilidad sino por vía de nulidad por su manifiesta ilicitud. Este razonamiento modula el entendimiento asumido por la Extinta Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia, en función de los postulados antes expuestos”.
- 1° REVOCAR