SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2014

Fecha: 15-May-2014

denegó

La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en su calidad de Tribunal de garantías, emitió la Resolución 19/2013 de 6 de noviembre, cursante de fs. 98 vta. a 106, por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Dentro del trámite ordinario, las partes tuvieron la oportunidad de asumir defensa, ofrecer y producir sus pruebas e hicieron uso de todos los recursos que la ley les otorga; ii) No corresponde la valoración legal de la prueba ni los fundamentos expresados en la decisión judicial, “excepto si se evidencia lesión a un derecho fundamental, es decir, cuando dichos fundamentos estuviesen basados en una norma claramente inaplicable al asunto, lo que no ocurre en el presente caso” (sic.); iii) El recurso de casación no invocó el art. 253 inc.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC) “si el tribunal de casación hubiere omitido pronunciarse sobre este caso este tribunal hubiere ingresado a analizar el fondo en este caso…” (sic.); y, iv) La jurisprudencia ha asumido una posición muy clara de autorestricción respecto a la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria, señalando que esta última es privativa de los jueces y tribunales de jurisdicción ordinaria; “a criterio de este tribunal no se puede ingresar a valorar la prueba ni realizar una interpretación de la legalidad ordinaria porque eso es labor de los jueces y tribunales ordinarios” (sic).