SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2014

Fecha: 15-May-2014

III.3.Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales

En este proceso de transición hacia un constitucionalismo plurinacional descolonizador, tratándose de la aplicación de normas legales acordes a los nuevos paradigmas y frente a la vulneración evidente de derechos y garantías constitucionales, como resultado de una interpretación inadecuada o restringida; la jurisprudencia constitucional, a partir de la SC 0668/2010-R de 19 de julio, asume la tesis permisiva en cuanto a la procedencia del amparo constitucional contra resoluciones judiciales, tratándose de decisiones judiciales arbitrarias respecto de la legalidad ordinaria y con la finalidad de resguardar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, atribución esencial de este Tribunal.

En este mismo sentido, la SC 0035/2006-R y SCP 1916/2012, establecieron que la labor interpretativa de los jueces y tribunales debe ser desarrollada en resguardo del sistema de valores supremos, los principios fundamentales, así como respetando o resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales, porque constituyen la base del sistema constitucional boliviano.

Respecto a la carga argumentativa del accionante, la jurisprudencia constitucional moduló el entendimiento de las SSCC 0718/2005-R, 0035/2006-R, 0085/2006-R, 0209/2010-R, 0182/2010-R y 0194/2011-R, a partir de la SC 0410/2011-R de 14 de abril, al señalar que ésta, no puede aplicarse para denegar la activación de la jurisdicción constitucional en la revisión de la jurisdicción ordinaria.  Asimismo, la SCP 1461/2013 de 19 de agosto, a tiempo de sistematizar la línea jurisprudencial respecto a este tema, señaló: “…no es exigible la argumentación númerus clausus en las demandas de amparo constitucional, sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1) por vulneración del derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación, 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias  dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” .

En el marco de un nuevo constitucionalismo emergente de nuestro texto constitucional, es preciso descolonizarnos de los formalismos y positivismos que impidan un acceso igualitario a la justicia constitucional; en este sentido, la carga argumentativa, si bien es un requisito necesario, que permite una adecuada valoración de los derechos supuestamente vulnerados; no puede ser causal de denegación de la tutela, frente a un evidente acto jurisdiccional vulneratorio de derechos y garantías constitucionales, ello implica incluso, ingresar al fondo, si se advierte una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, sin que esto implique que la instancia constitucional asuma un rol casacional o supletorio de la actividad de los jueces o tribunales.