SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2014
Fecha: 15-May-2014
III.3.Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
En este proceso de transición hacia un constitucionalismo plurinacional descolonizador, tratándose de la aplicación de normas legales acordes a los nuevos paradigmas y frente a la vulneración evidente de derechos y garantías constitucionales, como resultado de una interpretación inadecuada o restringida; la jurisprudencia constitucional, a partir de la SC 0668/2010-R de 19 de julio, asume la tesis permisiva en cuanto a la procedencia del amparo constitucional contra resoluciones judiciales, tratándose de decisiones judiciales arbitrarias respecto de la legalidad ordinaria y con la finalidad de resguardar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, atribución esencial de este Tribunal.
En este mismo sentido, la SC 0035/2006-R y SCP 1916/2012, establecieron que la labor interpretativa de los jueces y tribunales debe ser desarrollada en resguardo del sistema de valores supremos, los principios fundamentales, así como respetando o resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales, porque constituyen la base del sistema constitucional boliviano.
Respecto a la carga argumentativa del accionante, la jurisprudencia constitucional moduló el entendimiento de las SSCC 0718/2005-R, 0035/2006-R, 0085/2006-R, 0209/2010-R, 0182/2010-R y 0194/2011-R, a partir de la SC 0410/2011-R de 14 de abril, al señalar que ésta, no puede aplicarse para denegar la activación de la jurisdicción constitucional en la revisión de la jurisdicción ordinaria. Asimismo, la SCP 1461/2013 de 19 de agosto, a tiempo de sistematizar la línea jurisprudencial respecto a este tema, señaló: “…no es exigible la argumentación númerus clausus en las demandas de amparo constitucional, sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1) por vulneración del derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación, 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” .
En el marco de un nuevo constitucionalismo emergente de nuestro texto constitucional, es preciso descolonizarnos de los formalismos y positivismos que impidan un acceso igualitario a la justicia constitucional; en este sentido, la carga argumentativa, si bien es un requisito necesario, que permite una adecuada valoración de los derechos supuestamente vulnerados; no puede ser causal de denegación de la tutela, frente a un evidente acto jurisdiccional vulneratorio de derechos y garantías constitucionales, ello implica incluso, ingresar al fondo, si se advierte una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, sin que esto implique que la instancia constitucional asuma un rol casacional o supletorio de la actividad de los jueces o tribunales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios ético-morales de la sociedad plural
- a partir de la cosmovisión, prácticas y contenidos históricos, lingüísticos, filosóficos emergentes de una visión descolonizadora
- jueces
- En este sentido, los jueces están llamados, aplicar las normas contenidas en la legislación acorde con una nueva praxis constitucional. En este sentido, su interpretación de la legalidad ordinaria, debe estar armonizada con la Constitución Política de Estado, debiendo aplicar ambas de forma complementaría, sirviéndose para ello de los mecanismos interpretativos (histórico, teleológico, sistemático, gramatical, etc.) añadiendo a estas formas de interpretación, la interpretación plural, que es interpretación descolonizadora de acuerdo con los nuevos principios ético morales de la sociedad plural, y desmantelando progresivamente las prácticas formalistas y positivistas contrarias a la voluntad constituyente.
- III.3.Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4.
- , la interpretación constitucionalmente válida
- En este sentido, es parte de la vulneración del debido proceso de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada precedentemente, cuando la interpretación de la legalidad ordinaria es errónea e incoherente con los postulados constitucionales señalados, que no utilizo los variados mecanismos para interpretar adecuadamente la Ley, en casos donde la hermenéutica literal y dogmática no es suficiente.
- implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada
- anulabilidad con relación a la nulidad de contratos.
- consentimiento como causal de nulidad y anulabilidad
- consiguientemente podemos concluir que la falsedad de un acto no habilita su invalidación por vía de anulabilidad sino por vía de nulidad por su manifiesta ilicitud. Este razonamiento modula el entendimiento asumido por la Extinta Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia, en función de los postulados antes expuestos”.
- 1° REVOCAR