SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2014
Fecha: 15-May-2014
III.1. Los principios ético-morales de la sociedad plural
La Constitución Política del Estado, en su art. 8.I establece los principios ético-morales de la sociedad plural, al señalar: “El Estado asume y promueve como principio ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla y ama suwa (no sea flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)”.
Cada uno de los principios establecidos por la norma constitucional emergen de nuestras propias identidades plurinacionales; consecuentemente, responden paradigmas no universales, que forman parte de nuestras prácticas y vivencias propias. Por ejemplo, el vivir bien o suma qamaña, es una práctica, que forma parte de la cotidianeidad de muchas comunidades de habla aymara-quechua, que conviven en armonía con la naturaleza y el cosmos. En este contexto, el vivir bien (suma qamaña), es un principio aperturante y relacionador con otros principios, cosmovisiones, prácticas correspondientes a una civilización dada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios ético-morales de la sociedad plural
- a partir de la cosmovisión, prácticas y contenidos históricos, lingüísticos, filosóficos emergentes de una visión descolonizadora
- jueces
- En este sentido, los jueces están llamados, aplicar las normas contenidas en la legislación acorde con una nueva praxis constitucional. En este sentido, su interpretación de la legalidad ordinaria, debe estar armonizada con la Constitución Política de Estado, debiendo aplicar ambas de forma complementaría, sirviéndose para ello de los mecanismos interpretativos (histórico, teleológico, sistemático, gramatical, etc.) añadiendo a estas formas de interpretación, la interpretación plural, que es interpretación descolonizadora de acuerdo con los nuevos principios ético morales de la sociedad plural, y desmantelando progresivamente las prácticas formalistas y positivistas contrarias a la voluntad constituyente.
- III.3.Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4.
- , la interpretación constitucionalmente válida
- En este sentido, es parte de la vulneración del debido proceso de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada precedentemente, cuando la interpretación de la legalidad ordinaria es errónea e incoherente con los postulados constitucionales señalados, que no utilizo los variados mecanismos para interpretar adecuadamente la Ley, en casos donde la hermenéutica literal y dogmática no es suficiente.
- implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada
- anulabilidad con relación a la nulidad de contratos.
- consentimiento como causal de nulidad y anulabilidad
- consiguientemente podemos concluir que la falsedad de un acto no habilita su invalidación por vía de anulabilidad sino por vía de nulidad por su manifiesta ilicitud. Este razonamiento modula el entendimiento asumido por la Extinta Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia, en función de los postulados antes expuestos”.
- 1° REVOCAR