SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2014
Fecha: 15-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició un proceso sumario de conocimiento sobre nulidad de contrato contra Lidia Gareca, Ana Rosa Gareca y Ricardo Cabezas Gutiérrez, que fue declarado improbado por el Juez de primera instancia, bajo el argumento que la “falta de consentimiento no es una causal de nulidad, sino de anulabilidad”, respecto a suplantación y falsedad de los contratos “por ilícito de causa y ausencia del consentimiento y tutela del derecho de propiedad que atenta a la garantía de legalidad, verdad material y protección efectiva” alegada en el proceso. Esta Resolución fue confirmada por el Auto de Vista de 27 de julio de 2011, emitido por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, contra el cual, interpuso recurso de casación, que fue declarado infundado por Auto 02/2013 de 17 de abril, emitido por los Vocales hoy demandados, dando por válida la interpretación efectuada por los Jueces de primera y segunda instancia, siendo “totalmente antijurídico, fundamentar el fallo, sobre un documento en el cual fue probado y demostrado la suplantación y falsificación de firmas (…) ello implica una falta de apreciación material y objetiva…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Los principios ético-morales de la sociedad plural
- a partir de la cosmovisión, prácticas y contenidos históricos, lingüísticos, filosóficos emergentes de una visión descolonizadora
- jueces
- En este sentido, los jueces están llamados, aplicar las normas contenidas en la legislación acorde con una nueva praxis constitucional. En este sentido, su interpretación de la legalidad ordinaria, debe estar armonizada con la Constitución Política de Estado, debiendo aplicar ambas de forma complementaría, sirviéndose para ello de los mecanismos interpretativos (histórico, teleológico, sistemático, gramatical, etc.) añadiendo a estas formas de interpretación, la interpretación plural, que es interpretación descolonizadora de acuerdo con los nuevos principios ético morales de la sociedad plural, y desmantelando progresivamente las prácticas formalistas y positivistas contrarias a la voluntad constituyente.
- III.3.Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4.
- , la interpretación constitucionalmente válida
- En este sentido, es parte de la vulneración del debido proceso de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada precedentemente, cuando la interpretación de la legalidad ordinaria es errónea e incoherente con los postulados constitucionales señalados, que no utilizo los variados mecanismos para interpretar adecuadamente la Ley, en casos donde la hermenéutica literal y dogmática no es suficiente.
- implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada
- anulabilidad con relación a la nulidad de contratos.
- consentimiento como causal de nulidad y anulabilidad
- consiguientemente podemos concluir que la falsedad de un acto no habilita su invalidación por vía de anulabilidad sino por vía de nulidad por su manifiesta ilicitud. Este razonamiento modula el entendimiento asumido por la Extinta Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia, en función de los postulados antes expuestos”.
- 1° REVOCAR