SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2014
Fecha: 23-May-2014
a)
El abogado de la accionante ratificó el memorial de acción de libertad, añadiendo: a) Las autoridades demandadas instalaron la audiencia de constitución de tribunal, en ausencia de la imputada y de su abogado defensor, y en la misma se convocó a una audiencia extraordinaria de constitución. Sin embargo, el hecho de instalar la audiencia ordinaria sin la presencia de la imputada, vulnera su derecho a la posibilidad de recusar a los jueces ciudadanos, razón por la que se solicitó “…corrija su decreto de convocatoria y establezca que esa audiencia tenía que ser ordinaria, es decir la primera audiencia…” (sic), pero dichas autoridades no atendieron la solicitud y llevaron a cabo la audiencia extraordinaria de constitución de tribunal; b) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, aplicó a favor de la imputada, medidas sustitutivas a su detención preventiva, disponiendo dicho Tribunal que las mismas debían ser efectivizadas por el Tribunal del proceso; sin embargo, el Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi se niega a dar cumplimiento a ello, bajo el argumento de que habría perdido competencia dado que el proceso debe ser remitido al Tribunal de Sentencia Penal de Copacabana; c) Los antecedentes del proceso continúan en Achacachi, y la imputada se encuentra imposibilitada de efectivizar las medidas sustitutivas impuestas a su favor y acceder a su libertad; y, d) Todo tribunal que conozca el proceso, es competente también para conocer los incidentes, por lo que no existe razón legal para que el Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi, se niegue a dar cumplimiento a las medidas sustitutivas impuestas.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos por parte de las autoridades demandadas a la libertad, al debido proceso, a la no violencia contra la mujer, a la maternidad segura, certidumbre jurídica e inviolabilidad de la defensa, por cuanto: a) Instalaron audiencia ordinaria de constitución de tribunal, pese a su incomparecencia, y ante la inasistencia de los ciudadanos convocados se señaló audiencia extraordinaria de constitución de tribunal. Ante dicha vulneración solicitó la nulidad de la audiencia extraordinaria de constitución de tribunal, pero dicha solicitud no fue atendida; b) Por otra parte, habiendo sido beneficiada con medidas sustitutivas a su detención preventiva, dispuestas en apelación, los Jueces demandados se niegan a efectivizar las mismas argumentando haber perdido competencia, por cuanto en audiencia extraordinaria de constitución de tribunal, en aplicación del art. 63 del CPP, dispusieron la remisión del proceso al Tribunal de Sentencia Penal de Copacabana y éste sería el Tribunal donde debería acudir la accionante. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- derechos fundamentales a la
- indebidamente procesada
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- , es posible que el juez o tribunal, aún considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas'
- i)