SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2014
Fecha: 23-May-2014
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 71/2013 de 7 de noviembre, cursante de fs. 18 a 19, mediante la cual concedió la tutela impetrada, disponiendo que los Jueces Técnicos demandados den cumplimiento de forma inmediata a la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda; bajo los siguientes fundamentos: i) Por el informe presentado, se puede evidenciar que si bien se ordenó la remisión del proceso a la localidad de Copacabana, hasta el día de la audiencia de acción de libertad, el expediente no se habría remitido, extremo que deja a la ahora accionante en un estado de indefensión; y, ii) Tomando en cuenta que ya se concedieron a favor de la imputada, las medidas y condiciones previstas en el art. 240 del CPP, la actitud de denegatoria restringe su derecho al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- derechos fundamentales a la
- indebidamente procesada
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- , es posible que el juez o tribunal, aún considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas'
- i)