SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2014
Fecha: 23-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra, el Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi, señaló audiencia ordinaria de constitución de jueces ciudadanos para el 16 de octubre de 2013, audiencia a la que no pudo asistir debido a que por disposición de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se llevó a cabo el mismo día la audiencia de apelación de medidas cautelares.
La referida audiencia ordinaria de constitución de jueces ciudadanos fue instalada en su ausencia, sin tomar en cuenta que las audiencias deben desarrollarse con la presencia de las partes. Ante esta vulneración e incumplimiento del art. 62 concordante con el art. 12 ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el objeto de evitar innecesarias nulidades, se presentó memorial solicitando se corrija el procedimiento.
En la audiencia de apelación de medidas cautelares llevada a cabo en la Sala Penal Segunda, se dispuso a su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, las mismas no pueden hacerse efectivas debido a no haberse constituido tribunal, el Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi dispuso la remisión del proceso ante su similar de Copacabana y considerándose incompetente el Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi, se niega a conocer los trámites de arraigo, recepción de garantes y emisión de mandamientos de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- derechos fundamentales a la
- indebidamente procesada
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- , es posible que el juez o tribunal, aún considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas'
- i)