SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2014
Fecha: 23-May-2014
a)
Ariane Elena Torres, abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 1, en audiencia refirió: a) El accionante fue acusado por la comisión del delito de violación y la madre de la niña víctima junto a su persona, con el fin de evitar el riesgo de fuga -puesto que el imputado ya se encontraba en la terminal de buses- y bajo las atribuciones que le compete el art. 196.1 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA), una vez entregada la citación, con el objeto de asegurar su presencia ante la autoridad judicial, solicitó al policía que la acompañe para que se presente ante la autoridad y voluntariamente aceptó, por lo que en ningún momento asistió a la Fiscalía en calidad de aprehendido y mucho menos arrestado; y, b) Considera que su persona debe proteger y garantizar los derechos de la víctima, tal como lo establece el art. 60 de la CPE.
Por otra parte, indica que no ha sido notificada con la presente acción de libertad; sin embargo, se encuentra presente en la misma, debido a que existe una audiencia de medida cautelar a las tres de la tarde; por ello, su persona tuvo conocimiento de esa situación, por lo que si bien la presente acción de defensa también es dirigida contra Cristina Bejarano, Encargada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a nivel Chuquisaca, ésta desconocía la situación, por cual no se encuentra presente en audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR