SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2014
Fecha: 23-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de noviembre de 2013 aproximadamente a horas 11:20, fue notificado con la orden de citación emitida por Irene Juana Ramírez Padilla, Fiscal de Materia, con el fin de prestar su declaración informativa dentro del caso FIS 1305431; sin embargo, al momento de entregarle la citación la funcionaria de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y un funcionario policial, lo subieron a un taxi conduciéndolo a dependencias de la Fiscalía Departamental ante la Fiscal codemandada y recién fue notificado; posteriormente, a horas 12:00 le tomaron su declaración informativa llamando a un abogado de defensa pública para que lo asista.
En ese sentido, sostiene que al no observar las formalidades legales en el proceso, fue víctima de una aprehensión ilegal, vulnerándose sus derechos y garantías constitucionales; porque sin emitir el mandamiento de aprehensión respectivo, se procedió a una sanción con privación de libertad sin otorgarle el derecho a la presunción de inocencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR