SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2014
Fecha: 23-May-2014
deniega
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 288/13 de 16 de noviembre de 2013, cursante de fs. 23 a 26, deniega la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante ha sido arrestado y puesto a disposición de la autoridad competente del Ministerio Público, acto a partir del cual, el arresto dejó de surtir efectos cumpliendo su finalidad; 2) Por Resolución de 15 del citado mes y año, el Fiscal codemandado emitió una orden de aprehensión contra el ahora accionante, siendo notificado con el mandamiento de aprehensión en la misma fecha a horas 13:15 e incluso no sólo dispuso la imputación formal sino también solicitó ante el Juez cautelar, la medida cautelar de detención preventiva, la cual ha sido inmediatamente atendida con el señalamiento de audiencia; y, 3) Finalmente, concluyen que no existe un procesamiento indebido, cuando se tiene una investigación penal abierta y la restricción de la libertad se enmarca al arresto por funcionarios policiales y aprehensión de la fiscalía, que se enmarcan a derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR