SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2014

Fecha: 23-May-2014

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se advierte que el Ministerio Público emitió la orden de citación y posteriormente la orden de aprehensión a nombre del imputado Luis Alberto Faldin Suárez; seguidamente, el abogado del accionante en audiencia señaló textualmente que “se encuentran a la espera inclusive de una audiencia de medidas cautelares” (fs. 16) y el abogado de la víctima también refirió en audiencia de la presente acción de libertad, que “después de la aprehensión se ha emitido la imputación formal y solicitud de medida cautelar ante el Juez Tercero de Instrucción, quien señaló audiencia para horas 15:00” (fs. 19), lo que significa que la presente causa ya existe un aviso de inicio de la investigación, a partir de ello el proceso se encuentra bajo control jurisdiccional.

Por lo expuesto y conforme la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el accionante antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar todos los actos que considera ilegales tanto de funcionarios policiales como del Ministerio Público y en este caso con la intervención de funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el imputado ahora accionante debió haber agotado con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria; vale decir, que el Juez de la causa debió tener la oportunidad de pronunciarse sobre el control jurisdiccional que ejerce en la etapa preparatoria del proceso, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

Finalmente cabe precisar que, si bien la presente acción de defensa fue dirigida contra el Fiscal de materia y otros, el accionante debió observar que todos los hechos denunciados como atentatorios en la presente acción de libertad, deben ser resueltos por la autoridad jurisdiccional y de persistir con las posibles ilegalidades reclamadas -una vez agotada la vía ordinaria- recién se podrá activar la vía constitucional, a través de la acción que considere pertinente.