Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2014
Fecha: 23-May-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución 288/13 de 16 de noviembre de 2013, cursante de fs. 23 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Weymar Pérez Garrón y Betthy Sánchez en representación sin mandato de Luis Alberto Faldin Suárez contra el Director de la Unidad Operativa de Tránsito dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Chuquisaca; Irene Juana Ramírez Padilla, Fiscal de Materia; Cristina Bejarano, Encargada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Chuquisaca; y, Ariane Elena Torres, funcionaria de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito 1.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR