SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2014
Fecha: 23-May-2014
1)
Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, ahora demandada, mediante informe escrito de 29 de noviembre de 2013, cursante de fs. 14 a 15, ratificado en audiencia, manifiesta que: 1) El proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jhanet Wendy Alavi Laura y otros contra Marco Antonio Trujillo Gutiérrez -ahora accionante- por la supuesta comisión del delito de estafa, se encuentra radicado temporalmente en su despacho al recusarse a su similar Sexto; 2) Dicha causa fue radicada desde el 27 de noviembre de 2013; sin embargo, la parte accionante presentó memoriales con anterioridad a la radicatoria del proceso, solicitando se oficie al Recinto Penitenciario de “San Pedro”, se dé cumplimiento a la Resolución 32/2013 y se proceda con la valoración médica ante Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que fueron objeto de providencia con “previamente” (sic) y que no se impugnó con recurso alguno, en cuanto al de reposición u otro que se le habilita para el mismo, por lo que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad; y, 3) Los actos procesales emitidos por su autoridad, fueron realizados dentro del principio de celeridad, y no atentaron contra el derecho a la libertad del ya nombrado accionante, ya que en relación a la Resolución 32/2013, cuando los actuados procesales fueron remitidos a su despacho el 27 del ya señalado mes y año a horas 18:00, se providenciaron en el momento y no rechazó ninguna de las solicitudes de aquél.