SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2014
Fecha: 23-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de noviembre de 2013, se llevó a cabo audiencia de modificación de medidas sustitutivas, y en razón a lo determinado en dicha audiencia, el 22 del mismo mes y año, solicitó se oficie al Recinto Penitenciario de “San Pedro” con la resolución correspondiente; luego, el 25 de igual mes y año, se apersonó ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto, donde manifestaron que el Juez siguiente en número debería emitir el oficio solicitado, ya que ellos fueron recusados y por ende perdieron competencia; en la misma fecha, se apersonó ante el Juzgado Séptimo, a objeto de exigir el oficio referido, pero la Secretaria le manifestó que recién tomaron conocimiento y que regrese al siguiente día, por lo que sus familiares retornaron el 26 del citado mes y año, pero les solicitaron presentar un memorial instando lo ya pedido.
Argumenta que el 27 del referido mes y año, reiteró se oficie al Recinto Penitenciario de “San Pedro”, con la Resolución 32/2013 de 21 del indicado mes y año, señalándole la Secretaria del Juzgado que estaría listo para el siguiente día; nuevamente, el 28 del citado mes y año, casi después de una semana de efectuada la solicitud, sus familiares acudieron a ese Juzgado, donde les informaron que su memorial se encontraba en despacho de la Jueza ahora demandada y que debían esperar. Indica que estos actos estarían limitando su derecho de locomoción; vale decir, su libertad de transitar, la que se le concedió para trabajar y poder comprar la medicación que necesita; porque hasta la fecha de la presentación de la acción tutelar, éste se encontraría sin juzgado cautelar a cual acudir, quedando en completo estado de indefensión.