SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2014
Fecha: 23-May-2014
a)
El abogado del accionante, ratificó el tenor íntegro del memorial de interposición de la acción y ampliando la misma indicó: a) El 21 de noviembre de 2013, se llevó a cabo audiencia de modificación de medidas sustitutivas que causó efecto a favor del accionante otorgándole ocho horas para que pueda trabajar, dado que producto de ese trabajo, tiene posibilidad de combatir su enfermedad y su grave estado de salud; y, b) La autoridad que emitió dicha Resolución, fue recusada del proceso al no querer oficiar su propio fallo al Recinto Penitenciario de “San Pedro”, remitiéndose el proceso ante su similar Séptima, la misma que se negó a recibir memoriales; sin embargo, el 27 de igual mes y año, recibe recién los memoriales abriendo la competencia en ese Juzgado, sin que ésta se haya pronunciado hasta el 29 del citado mes y año, sobre la solicitud del accionante, vulnerando sus derechos al no contar con un juzgado que atienda su pedido y oficie al Gobernador para que pueda salir a trabajar.