SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2014
Fecha: 23-May-2014
1)
José Omar Adrián Berrios y Jorge Casanova Villarroel, Secretario de Conflictos y Delegado de la Quinta sección del citado Centro Penitenciario, ahora codemandados, por intermedio de su abogado, en audiencia señalaron lo siguiente: 1) El accionante fue enviado al régimen interno a modo de castigo; 2) De manera contradictoria, éste señala que teme por su vida y que la misma estaría en peligro, siendo que tiene la intención de permanecer en la Quinta sección; 3) El ya mencionado accionante fundamentó su pretensión en aplicación del art. 123 de la LEPS, lo que implicaría que previamente a la acción de libertad, debería de haberse tramitado, ante el juez de ejecución penal, una audiencia para tratar el tema; no habiéndose demostrado con documentación, que se haya recurrido ante la autoridad jurisdiccional; y, 4) El accionante no fue sancionado en la medida que refiere, toda vez que esa decisión se tomó en el Voto Resolutivo de 15 de octubre de 2013, mismo que siguiendo el conducto regular, fue remitido al Director del Centro Penitenciario, a efecto que sea puesto a conocimiento del juez de ejecución penal, para que determine el traslado o el traspaso del accionante a otra sección.