SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2014

Fecha: 23-May-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 27/2013 de 16 de octubre, cursante de fs. 24 a 26 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Se evidencia la existencia real de un conflicto generado en la Quinta sección del Penal de “San Pedro”, teniendo como causa la mala y conflictiva conducta del accionante que llevó a la autoridad demandada a adoptar medidas preventivas; siendo indudable que no se procedió aún a la apertura de un proceso administrativo que implique una resolución debidamente fundamentada como se reclama; en ese sentido, se advierte que la previsión del art. 132 de la LEPS, cuya infracción se denuncia, deviene de su aplicación dentro de un proceso administrativo, lo que en el presente caso no sucede; puesto que el ya nombrado accionante, frente a esta denuncia, no produce elemento de prueba alguno, al contrario, los demandados presentan prueba sobre el hecho que, en el caso, aún no se tiene inicio de un procedimiento administrativo interno que defina la medida pertinente a la naturaleza del conflicto, por lo que no se advierte procesamiento indebido; ii) En cuanto al peligro al que se hubiera expuesto la vida del accionante, se infiere de los antecedentes que no es evidente esa situación, pues si bien éste señala que en la sección del régimen cerrado se encuentran habitando internos de peligrosidad, en los fundamentos expresados en su memorial y en la audiencia, no hizo alusión a aquellas circunstancias que reflejarían el peligro en que se encontraría su vida, y el hecho de únicamente referir la peligrosidad de los internos del régimen cerrado, no genera por sí solo convicción en el Tribunal de garantías para dar por cierto lo alegado; y, iii) La medida adoptada por la autoridad demandada, no puede considerarse que tenga la calidad de sanción, sino una conducta administrativa de preservar la integridad física y la vida del accionante vinculada al conflicto generado por los internos de la Quinta sección, emergente a su vez de la conducta de éste dentro del Penal; correspondiendo en consecuencia, considerar la actuación del hoy demandado, como una actitud de autoridad administrativa previsora de un mal mayor, en tanto se genere el proceso administrativo interno motivado por los hechos relacionados por ambas partes en el presente caso.