SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2014
Fecha: 23-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido desde el 9 de diciembre de 2010, residiendo en la Quinta sección, celda dieciséis del Penal de “San Pedro” de Oruro; a mediados del mes de septiembre de 2013, algunos internos de la señalada sección tenían objetos prohibidos (celulares y bebidas alcohólicas), que fueron encontrados en una requisa efectuada por funcionarios policiales; en la cual, lo sindicaron como la persona que habría denunciado la tenencia de dichos objetos y, por consiguiente, fue sancionado con el cambio de sección, presentando dicha decisión ante el ex Gobernador, quien la rechazó por ser improcedente.
Posteriormente, ante el cambio de Director del Centro Penitenciario, los reclusos José Omar Adrián Berrios y Jorge Casanova Villarroel, Secretario de Conflictos y Delegado, respectivamente, de la Quinta sección -ahora codemandados-, persistieron en su solicitud, convocando a una reunión con Gustavo Vidal Zeballos Zambrana, actual Director del referido Penal -ahora demandado-, en la cual deciden sancionarlo con el cambio de sección; determinación que le es comunicada de forma verbal el 14 de octubre de 2013, lo que implica una sanción sin darle ninguna resolución para que pueda recurrir en apelación incidental ante el juez de ejecución penal, máxime si se considera que toda sanción debe ser debidamente fundamentada; hechos que conculcan su derecho a la defensa y al derecho de recurrir en apelación que tiene todo interno, al pretender cambiarlo al régimen cerrado cuando no se puede sancionar por más de treinta días, así como lo determina el art. 132.5 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS)