SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2014

Fecha: 23-May-2014

denegó

El Juzgado Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 079/2013 de 19 de noviembre, cursante de fs. 88 a 90, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, no todas las lesiones al debido proceso pueden ser reparadas por la acción de libertad, sino aquella que se encuentran vinculadas con el derecho a la libertad, cuando esta se halle ilegalmente perseguidas, procesadas o privadas de libertad; ii)  Conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional la cancelación o pago oportuno de la asistencia familiar es de interés social y tiene apremio corporal por incumplimiento, el cual no puede diferirse por procedimiento o recurso alguno, bajo responsabilidad del órgano jurisdiccional, además por interpretación del art. 149 del CF; y 11 de la Ley de Abolición de Prisión y de Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, porque está vinculada a los derechos fundamentales, cuyos titulares son menores de edad, a quienes la Constitución les da especial protección; iii) El accionante, debió denunciar en su momento ante la autoridad demanda la falta de notificación con la liquidación en su domicilio procesal, porque del cuaderno procesal se tiene que Juan Nelson cano Ríos, no observó la irregularidad, dejando que el proceso avance hasta la etapa de expedirse el mandamiento de apremio, además que fue notificado en su domicilio procesal con la conminatoria de 12 de agosto 2013, y Auto de 29 de octubre de igual año, coligiendo que el mandamiento expedido por la autoridad demandada, se ajusta a los alcances los arts. 149 y 436 del CF; y, iv) En cuanto a la solicitud de nulidad de obrados, la jurisprudencia constitucional sostiene que únicamente puede disponerse la reposición o nulidad de obrados cuando exista total y absoluto estado de indefensión, situación que no fue demostrada.