SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2014
Fecha: 23-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de febrero de 2013, fue notificado de forma personal con una demanda de homologación de asistencia familiar, donde formuló excepciones que fueron respondidas en forma negativa y por Resolución 128/2013 de 29 de abril, la Jueza Quinta de Instrucción de Familia, declaró improbadas las excepciones opuestas, aprobando y homologado el documento.
Se practicó la liquidación por actuaría, sobre la suma adeudada por concepto de asistencia familiar, liquidación que no fue notificada al accionante, en contraposición de la “SC 0241/2011-R”, que señala que el apremio en asistencia familiar procede previa legal citación e intimación al obligado con la liquidación, así también lo expresaron las SSCC “0662/2011-R y 1003/2011-R”.
Finalmente señaló que, por tal agravio interpuso la acción de libertad que tiene por objeto proteger la vida y libertad personal, frente a un persecución, detención, procesamiento ilegal o indebida y otra violación que tenga relación con el derecho a la libertad, con la finalidad de que el juez o tribunal evalúe la situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.5.
- II.8.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2. El mandamiento de apremio en cuanto a la asistencia familiar
- III.2.1. El apremio en asistencia familiar procede previa legal citación e intimación al obligado con la liquidación o que cumpla finalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo