SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2014

Fecha: 23-May-2014

concedió

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 564/2013 de 15 de noviembre, cursante de fs. 117 a 119 vta., concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto Supremo 184/2013 de 6 de mayo, disponiendo que se pronuncie nueva resolución en estricta observancia de la motivación y congruencia entrañada, en base a los siguientes fundamentos: i) Conforme establece el art. 259 del CPC, una vez presentado el Recurso de casación el mismo debe correr en traslado a la parte contraria, ese traslado supone que a efectos del contradictorio la parte recurrida puede contra argumentar los fundamentos respectivos del recurso de casación, lo que supone que el Tribunal de casación tiene que proceder a valorar ambos elementos, esto es, los fundamentos del recurso de casacón y la refutación al mismo, constituida por la contestación a tal recurso, siendo una operación de motivación exponer los argumentos por los cuales se estima el recurso, que supone a la vez la consideración desestimatoria de los argumentos expuestos en la contestación al recurso de casación, que en el caso de autos no ha existido pues se omitió exponer las razones por las cuales no se tomó en cuenta el argumento esencial de los coactivados en el proceso que motiva la presente acción y solo han sido tomados en cuenta los argumentos expuestos en el recurso de casación respectivo; y, ii)  La fundamentación de un acto de decisión constituye un elemento intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y derecho, en los cuales el órgano jurisdiccional apoya su decisión, decisión judicial que debe contener fundamentos jurídicos persuasivamente serios que constituyen una derivación razonada del derecho aplicable con relación a los hechos comprobados, aspectos que en criterio de la presente Sala, no se encuentran en el fallo cuestionado, en tanto elementos mínimos de razonabilidad y fundamentalidad, con relación a lo expuesto en la respuesta al recurso de casación; pues si corre en traslado, esto supone una operación también valorativa de lo que puede alegarse en esta respuesta, en consecuencia, la presente Sala, considera que la Resolución impugnada carece de motivación en la observación del contradictorio referido, por lo que se incurrió en la vulneración al debido proceso invocado y por lo mismo corresponde conceder la tutela solicitada.