SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2014
Fecha: 23-May-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2013 de 16 de noviembre, cursante de fs. 52 vta. a 54 vta., denegó la tutela solicitada, por no haber agotado los recursos que le otorga la jurisdicción ordinaria, sin ingresar al fondo de la problemática planteada. Con los siguientes fundamentos: 1) El 15 de noviembre de 2013, la autoridad ahora demandada emitió el Auto Interlocutorio 536/2013, mediante la cual se dispuso la declaratoria de rebeldía de Milton Arce Delgado, Betty Arroyo Márquez y Oscar Samuel Figueroa Espinoza; siendo así, que la abogada de los ahora accionantes amparada en el art. 168 del CPP a petición de parte solicitó la corrección y el Juez demandado, denegó dicha petición; 2) Al tratarse de un Auto Interlocutorio, correspondía interponer el recurso de apelación incidental para que el Tribunal de alzada revise y establezca si la actuación del Juez demandado, está acorde a derecho y por el principio de la subsidiariedad la parte accionante no podía acudir directamente a la jurisdicción constitucional por existir otros mecanismos ordinarios para revisar o precautelar los derechos que se consideran vulnerados con la emisión del Auto Interlocutorio 536/2013; 3) Por otra parte, a efectos de poder recurrir a la vía constitucional se tiene que por la propia documental presentada que Milton Arce Delgado, se encuentra muy delicado de salud y lo propio con Betty Arroyo Márquez; sin embargo, no tienen una situación inminente de afectación a su salud y peligro de perder la vida, por cuanto de la certificación, se evidencia que los mismos están sometidos a un tratamiento especializado en la República de Argentina; y, 4) Al no haber acudido a la vía ordinaria con la interposición del recurso de apelación incidental y recurrir directamente a la jurisdicción constitucional, impide al Tribunal de garantías pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, debiendo en primera instancia la parte accionante acudir a la vía ordinaria, situación que impide otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE'
- 'No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida'”
- Fragmento 14
- III.2. Los supuestos de subsidiariedad excepcional y la delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria
- II.-
- III.
- De conformidad a lo dispuesto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, que tiene como función esencial: «…vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales»; de ahí, que su labor se rige por ese mandato, no pudiendo bajo ningún concepto ejercer labores que la Ley específicamente atribuye a otra jurisdicción como la ordinaria, a quien le corresponde conocer las causas sometidas a su competencia, resolviendo cuestiones de hecho y de derecho
- se encuentra el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales.
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo