SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2014

Fecha: 23-May-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

           De la revisión y análisis de los antecedentes y las conclusiones arribadas, se advierte que los accionantes al haber sido denegada la corrección del Auto Interlocutorio que fue solicitada al amparo del art. 168 del CPP, no interpusieron recurso alguno contra dicha Resolución, haciendo conocer de éstas supuestas irregularidades para que el Tribunal de alzada revise y establezca si la actuación del Juez a quo, esté acorde a derecho y que al entender de los mismos vulneraban sus derechos fundamentales, inacción que no puede ser subsanada con la presentación de esta acción tutelar. Es decir, que si los accionantes consideraron que el Auto Interlocutorio 536 de 15 de noviembre de 2013, vulneraban sus derechos, tenía expedita la posibilidad de interponer el recurso de apelación incidental, el cual es el mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por la autoridad judicial; razón por la que sin necesidad de otras consideraciones, la tutela debe denegarse al respecto.