SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2014

Fecha: 23-May-2014

Fragmento 4

Luis Esteban Ortiz Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, mediante informe cursante de fs. 6 a 8, señaló que: a) El 9 de septiembre de 2013, los imputados fueron legalmente notificados con el señalamiento de audiencia conclusiva para el 15 de noviembre del mismo año, al cual no comparecieron y su abogada defensora pretendiendo justificar el legítimo impedimento de sus defendidos, presentó certificado médico particular expedido un día antes de dicha audiencia; b) En anteriores audiencias conclusivas del 10 de mayo y 16 de agosto del mismo año, los imputados no asistieron y para justificar su inasistencia presentaron informes médicos particulares por el que determinaban una supuesta incapacidad; siendo así, que bajo el principio de favorabilidad éstas fueron suspendidas, advirtiendo y conminando en esa oportunidad que dichos certificados no eran idóneos y en caso de que persista la enfermedad o dolencia debían hacer conocer éste extremo a través de un informe médico forense u homologar los certificados médicos particulares por el médico forense de la capital; sin embargo, esta orden judicial no se cumplió en la audiencia del 15 de noviembre de 2013; c) Al no estar justificada la inasistencia de los imputados, ordenó su declaratoria de rebeldía; y, d) En ese sentido no se vulneró ningún derecho o garantía, por el contrario la autoridad jurisdiccional fue comprensible con la situación particular que enfrentan los accionantes, al haber aceptado en dos audiencias anteriores los certificados médicos particulares y a pesar de haberles advertido de las consecuencias de su incumplimiento, la defensa de los imputados omitió las órdenes judiciales. Por lo que de acuerdo a la SC 0164/2011-R de 21 de febrero, debe denegarse la tutela solicitada.