SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2014

Fecha: 23-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de noviembre de 2013, dentro del proceso penal por el delito de uso de instrumento falsificado seguido en contra de los esposos ahora accionantes, se llevó a cabo la audiencia conclusiva y en mérito al art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP) la abogada defensora justificó la inasistencia de los imputados Milton Arce Delgado y Betty Arroyo Márquez de Arce, porque el primero al padecer de un tumor maligno en el riñón derecho de urgencia, viajó a la República de la Argentina para su tratamiento y la segunda por encontrarse con un cuadro de hipertensión el médico recomendó reposo y tranquilidad, para tal efecto presentó certificado médico.

Sin embargo de ello y a pesar de que el Ministerio Público solicitó que se señale nueva audiencia, el Juez demandado, mediante Auto Interlocutorio dispuso la declaratoria de rebeldía de los accionantes, señalando que el certificado médico no era el documento idóneo para justificar su inasistencia y que debieron acudir ante el médico forense. Advirtiendo el defecto cometido por la autoridad demandada, al amparo del art. 168 del CPP, solicitaron la corrección de dicha Resolución, la misma que fue denegada, expidiéndose así el mandamiento de aprehensión correspondiente.