SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2014

Fecha: 23-May-2014

i)

Los accionantes a través de su representante, alegan la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida y a la salud; toda vez, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, en audiencia de preparación de juicio la autoridad ahora demandada: i) Mediante Auto Interlocutorio, dispuso la declaratoria de rebeldía contra los acusados, señalando que el certificado médico particular presentado no era el documento idóneo para justificar su inasistencia a dicha audiencia, por lo que debieron acudir ante el médico forense; y, ii) Advirtiendo el defecto, al amparo del art. 168 del CPP a pesar de haber solicitado la corrección de dicha Resolución, la misma fue denegada, expidiéndose en consecuencia el mandamiento de aprehensión.

Bajo ese entendimiento, esta última sentencia estableció sub reglas para determinar la existencia de medios efectivos y oportunos de defensa de los derechos que se encuentran bajo la protección del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, conforme al siguiente entendimiento: 'I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.