SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2014
Fecha: 27-May-2014
a)
Mediante informe escrito cursante de fs. 18 a 19, Luis Esteban Ortiz Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, manifestó que: a) El accionante se encuentra bajo detención preventiva de conformidad al art. 233 del Código Procedimiento Penal (CPP); b) Habiendo concluido la etapa preparatoria, el Ministerio Público presentó salida alternativa de procedimiento abreviado, acto conclusivo que fue observado por el incumplimiento del art. 323 del adjetivo penal (adjuntar la prueba para salida alternativa), motivo por el cual fue devuelto al Fiscal asignado al caso; c) El 4 de noviembre de 2013, el ahora accionante solicitó mandamiento de libertad a su favor, habiéndose dado respuesta manifestando que corresponde al imputado activar los mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico al encontrarse con detención preventiva, debiendo observar lo previsto por el art. 221 del CPP; d) Al encontrarse sometido a detención preventiva, el justiciable, debió respetar el procedimiento establecido en el art. 239 del CPP; si bien concluyó la investigación, no fue con sobreseimiento ratificado que permita disponer inmediatamente la libertad del encausado; e) La audiencia para consideración de la salida alternativa de procedimiento abreviado, ha sido convocada dentro del límite legal para el 28 de noviembre de 2013; y, f) Contra la negativa a su pretensión de emitirse mandamiento de libertad, el accionante no ha activado el recurso de reposición, motivo por el cual no se ha observado el principio de subsidiariedad de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal
- 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- III.3. El principio de informalismo como determinante de la prevalencia del derecho sustancial respecto al derecho formal
- III.4.Análisis del caso concreto