SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2014
Fecha: 27-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de tentativa de feminicidio, se procedió a su a detención preventiva; sin embargo, luego de la declaración ampliatoria de la víctima, el 28 de octubre de 2013, el Ministerio Público, presentó solicitud de procedimiento abreviado y la aplicación de sanción penal tres años de trabajo comunitario por la presunta comisión del delito de lesiones leves; no obstante, debido a que la Fiscalía no adjuntó prueba suficiente, el juzgador aún no señaló fecha de audiencia y tampoco dio curso a su solicitud de emisión de mandamiento de libertad-a pesar de haber concluido la investigación-, manifestando que su privación de libertad obedece a la necesidad de establecer la verdad de los hechos y asegurar el desarrollo del proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal
- 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- III.3. El principio de informalismo como determinante de la prevalencia del derecho sustancial respecto al derecho formal
- III.4.Análisis del caso concreto