SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2014
Fecha: 27-May-2014
denegó
Mediante Resolución de 15 de noviembre de 2013, cursante de fs. 23 a 24, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, argumentando que, el accionante, respetando el debido proceso, en observancia del art. 239 del CPP, debió pedir la cesación a su detención preventiva a efectos de que la autoridad ahora demandada considere si los elementos que dieron lugar a la privación de libertad habían cesado; asimismo, ante la negativa a su solicitud de que se expida mandamiento de libertad, el imputado no impugnó dicha determinación, incumpliendo el principio de subsidiariedad, observándose también que, la autoridad demandada, de acuerdo a la prueba presentada, ha señalado audiencia para considerar el procedimiento abreviado para el 13 de noviembre de 2013, evidenciándose que dicha providencia fue emitida con carácter previo a la interposición de la demanda de acción de libertad, contrariamente a lo aseverado por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal
- 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- III.3. El principio de informalismo como determinante de la prevalencia del derecho sustancial respecto al derecho formal
- III.4.Análisis del caso concreto