Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2014
Fecha: 27-May-2014
II.2.
II.2. Por memorial de 4 de noviembre de 2013, Lucas Vargas Fernández, solicitó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, emita mandamiento de Libertad en su favor en mérito a que el Ministerio Público pidió procedimiento abreviado y lo acusó por lesiones leves con pena de trabajo comunitario; por lo que, su detención preventiva “no tendría razón de ser” (sic), habiendo merecido providencia de 5 de igual mes y año, por la que, el juzgador, manifestó que debían activarse los mecanismos establecidos en la ley al encontrarse el imputado bajo detención preventiva (fs. 6 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal
- 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana
- III.3. El principio de informalismo como determinante de la prevalencia del derecho sustancial respecto al derecho formal
- III.4.Análisis del caso concreto